PRÁCTICA 2- FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN

 

De las 13 funciones recogidas en el artículo 91 de la LOE estudiadas en clase me centraré en aquellas que considero mas importantes, en gran medida por ser susceptibles de infravalorar o ser subestimadas por parte del profesorado en funciones las familias y la sociedad en su conjunto.

Por ello, me quedaría con la sexta, la duodécima función y la decimo tercera. Escojo estas por ser funciones no tradicionalmente consignadas al profesor y que entran más dentro de su desempeño voluntario y vocacional que es quizás más necesario o deseable que en otras profesiones.

La sexta: “promoción, organización y participación en actividades complementarios dentro y fuera del recinto educativo”. La función del profesor no puede ceñirse a las horas estrictamente lectivas y debe estimular el gusto por saber del alumno y su desarrollo personal en actividades dentro y fuera del centro tal y como acertadamente se recoge.

La duodécima: “Investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente”. Así como en la mayoría de las profesiones es necesario un proceso de formación continua en el caso del profesorado también debería darse una actualización y revisión del método docente y los conocimientos necesarios para el imparto de la materia.

La decimotercera: “Los profesores realizaran las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en grupo” Para un “feedback” correcto y una implementación adecuada de todas y cada una de las medidas se hace ineludible un principio de colaboración entre los profesores de cada una de las materias y personal del centro ya que entran en juego conocimientos trasversales y comunes de una materia a otra y siempre es preferible un plan de acción común que, sin duda, facilita su consecución.

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