PRÁCTICA 2- FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN
De las 13 funciones recogidas en el artículo
91 de la LOE estudiadas en clase me centraré en aquellas que considero mas
importantes, en gran medida por ser susceptibles de infravalorar o ser
subestimadas por parte del profesorado en funciones las familias y la sociedad
en su conjunto.
Por ello, me quedaría con la sexta, la
duodécima función y la decimo tercera. Escojo estas por ser funciones no
tradicionalmente consignadas al profesor y que entran más dentro de su
desempeño voluntario y vocacional que es quizás más necesario o deseable que en
otras profesiones.
La sexta: “promoción, organización y
participación en actividades complementarios dentro y fuera del recinto
educativo”. La función del profesor no puede ceñirse a las horas estrictamente
lectivas y debe estimular el gusto por saber del alumno y su desarrollo
personal en actividades dentro y fuera del centro tal y como acertadamente se
recoge.
La duodécima: “Investigación, experimentación
y mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente”. Así como en la
mayoría de las profesiones es necesario un proceso de formación continua en el
caso del profesorado también debería darse una actualización y revisión del
método docente y los conocimientos necesarios para el imparto de la materia.
La decimotercera: “Los profesores realizaran
las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de
colaboración y trabajo en grupo” Para un “feedback” correcto y una
implementación adecuada de todas y cada una de las medidas se hace ineludible
un principio de colaboración entre los profesores de cada una de las materias y
personal del centro ya que entran en juego conocimientos trasversales y comunes
de una materia a otra y siempre es preferible un plan de acción común que, sin
duda, facilita su consecución.
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